Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Texto del Artículo 77
Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
Información Pública y Obligatoria
I. Servidor público
El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario
II. Unidad administrativa
La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
V. Modificacion Contratos
Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI. Padrón de beneficiarios
El padrón de beneficiarios, en su caso;
VII. Directorio de servidores
Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.